CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE O FACILITE POR UNA SOLA VEZ BEBIDAS ALCOHÓLICAS A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS O DE QUIEN NO TUVIERE CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN, PARA ESTIMARSE QUE CON ELLO SE INDUCE A LA HABITUALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La fracción II del artículo 217 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla dispone: "Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no pudieren resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: ... II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. ...". Sin embargo, para que se actualice tal ilícito, no es necesaria una conducta reiterada del activo, de procurar, facilitar, inducir, fomentar, proporcionar o favorecer el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas a un menor de edad o a quien no tuviera capacidad de comprensión; sino que basta una sola ocasión, para que quien facilite bebidas alcohólicas a los pasivos con el fin de embriagarlos y, puedan ser inducidos a la habitualidad, ocasionando un daño psíquico y, por tanto, su probable deseo hacia ese tipo de bebidas; de ahí que se debe sancionar esa conducta, atendiendo al principio del interés superior del niño, así como al interés del sano crecimiento de los niños y adolescentes que tiene la sociedad y los convenios internacionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002731-d4bd3faf/corrupcion-de-menores-para-que-se-actualice-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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