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VIOLACION EQUIPARADA Y CORRUPCION DE MENORES, ANTINOMIA EN LA CONDENA POR LOS DELITOS DE, SI SE TRATA DEL MISMO SUJETO PASIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.27 P · Registro digital (IUS): 203894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 620

El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de la manera siguiente en el artículo 217 del Código de Defensa Social de Puebla, vigente en la época en que se cometió el delito: "Se aplicará... al responsable del delito de corrupción de menores...". Una interpretación teleológica y sistemática del precepto, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien hace algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la moral social o que va creando las condiciones propias para que el menor se aparte en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo, aun cuando sí de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor, pero de éste en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras el menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse que técnicamente se aplica inexactamente la ley al condenarse al responsable de violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores, por la antinomia que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores teniendo al mismo sujeto como pasivo. En consecuencia debe eliminarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la condena por el otro ilícito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203894-574351b9/violacion-equiparada-y-corrupcion-de-menores-antinomia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 327/95. Alfonso Ramírez Juárez. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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