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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 282

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 282. Las penas que señalan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el culpable tenga

parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo

domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, sea ministro de culto religioso, maestro

o cualquier persona que preste sus servicios en instituciones educativas, guarderías e instituciones

similares, así como por el tutor o curador. Además, perderá la patria potestad respecto de todos sus

descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el

derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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