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PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2294

La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que, en materia penal, no se requiere que se demuestre el parentesco conforme a las exigencias de a ley civil, ya que para los fines de la ley respectiva basta que se obtenga la demostración del parentesco por otros medios, entre los cuales se cuenta el reconocimiento mutuo de los parientes; por tanto, tratándose de los delitos de rapto y estupro, si tanto la menor ofendida como el querellante, gozan de la posesión de estado de padre e hija y ésta reconoce su entroncamiento por consanguinidad con aquél, es indudable que está acreditado, para los efectos penales, el parentesco en línea recta de ambas personas, y, por lo mismo, se llena en el caso el requisito de la querella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306699-fb71682e/parentesco-para-los-efectos-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8611/42. Méndez Galván Alfonso. 8 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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