PARENTESCO EN MATERIA PENAL.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que para los efectos de las leyes penales, no es menester probar el parentesco civil, exclusivamente por medio de las actas del registro, sino que deben considerarse como medios idóneos, todos aquellos que, a juicio del Juez del proceso, acrediten tal circunstancia, y por tanto, es procedente aceptar la querella de la que aparece como madre de la ofendida, en los casos de delito de rapto, aunque el parentesco no se haya probado con el acta del estado civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308083-ece193cb/parentesco-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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