PARENTESCO EN MATERIA PENAL.
Para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de las actas del Registro Civil, porque la ley de la materia no puede interpretarse en ese sentido, ya que entonces comprendería únicamente los casos en que los concurrentes en el delito, estuvieran ligados por actas inscritas en el Registro Civil; lo cual es contrario a los propósitos del legislador; puesto que quedarían impunes los delincuentes, por la sola circunstancia de que hubiesen omitido las inscripciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311781-b118630e/parentesco-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2572/34. Xolalpa Páez Juan. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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