PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN MATERIA PENAL.
En materia penal no es dable para exigir la comprobación del parentesco, que satisfaga el rigorismo que requiere la exhibición de las actas del estado civil, pues para los efectos de la Ley Penal, en cuanto al castigo del responsable, cuando media parentesco, tomando en consideración únicamente los vínculos de sangre y reconocidos éstos por los inculpados, no es requisito la prueba que se exige en materia civil. En efecto, las actas del Registro Civil deben tomarse en consideración únicamente para los efectos de las relaciones jurídicas de ese orden, pues la Ley Penal no puede limitar sus efectos a que los acusados cumplan con las leyes civiles, sino que debe alcanzar a todos los que infrinjan la Ley Penal, hayan o no, dado cumplimiento a las disposiciones que regulen exclusivamente el estado civil de las personas. En consecuencia, la confesión clara del inculpado en cuanto a que la persona lesionada era su madre, basta para justificar legalmente el parentesco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296405-f54c617e/parentesco-comprobacion-del-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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