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PARENTESCO, PRUEBA DEL, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 885

En materia penal, el carácter de ascendiente, pudo quedar evidenciado a través de la prueba testimonial, y la circunstancia de que la comprobación del parentesco no se haya llevado a cabo de acuerdo con el rigorismo exigido por la ley civil, no le resta valor, toda vez que la Suprema Corte en casos análogos, ha sostenido el criterio de que en materia penal, no es dable exigir para aquella comprobación, que se satisfaga el rigorismo que requiere la exhibición de las actas del estado civil, pues la jurisprudencia sostiene que para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de esas actas. La ley penal castiga a los responsables de algún delito, cuando media parentesco, tomando en consideración únicamente los vínculos de sangre, siendo conocidos éstos por los inculpados. Las actas del Registro Civil deben tomarse en consideración, únicamente para los efectos de las relaciones jurídicas de este orden, pues la ley penal no puede limitar sus efectos a que los acusados cumplan con las leyes civiles, sino que debe alcanzar a todos los que infringen una ley penal, hayan dado, o no, cumplimiento a las disposiciones que regulan exclusivamente el estado civil de las personas. Y si se trata del pago de una indemnización, proveniente de hechos delictuosos, es evidente que el criterio que informa la jurisprudencia invocada, resulta de estricta observancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305143-f629f064/parentesco-prueba-del-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2910/43. Elizondo viuda de Lazcano María. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, jurisprudencia 169, Segunda Parte, página 344, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".

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