PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.
Para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de las actas del Registro Civil, porque la ley penal no puede interpretarse en ese sentido, ya que entonces comprendería únicamente los casos en que los concurrentes en el delito, estuvieran ligados por actos inscritos en el Registro Civil, lo cual es contrario a los propósitos del legislador, ya que quedarían impunes los delincuentes, por la sola circunstancia de que se hubieran omitido las inscripciones relativas; y además, existe la disposición de la ley civil, en virtud de la cual el parentesco por afinidad, se contrae, entre el varón y los parientes consanguíeos de la mujer, y viceversa, por el matrimonio o por la unión ilícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314026-2699571c/parentesco-para-los-efectos-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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