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PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2444

Para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de las actas del Registro Civil, porque la ley penal no puede interpretarse en ese sentido, ya que entonces comprendería únicamente los casos en que los concurrentes en el delito, estuvieran ligados por actos inscritos en el Registro Civil, lo cual es contrario a los propósitos del legislador, ya que quedarían impunes los delincuentes, por la sola circunstancia de que se hubieran omitido las inscripciones relativas; y además, existe la disposición de la ley civil, en virtud de la cual el parentesco por afinidad, se contrae, entre el varón y los parientes consanguíeos de la mujer, y viceversa, por el matrimonio o por la unión ilícita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314026-2699571c/parentesco-para-los-efectos-de-la-ley-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1404/31. Arrieta Ponce J. Jesús. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 344, tesis 169, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".

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