PARENTESCO, PRUEBA DEL, EN MATERIA PENAL.
Si la madre de la ofendida, formuló querella a nombre de ésta, por los delitos de rapto y estupro, el parentesco consanguíneo, para los efectos penales, resulta debidamente acreditado, con el reconocimiento que del mismo hizo la víctima, al ampliar su declaración, pues es obvio que para la comprobación del parentesco, dentro del derecho penal, no se requiere el rigorismo probatorio de la ley civil; o sea la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299442-f440480d/parentesco-prueba-del-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3962/50. Vázquez Castro Pedro. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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