PARENTESCO, PRUEBA DEL (INCESTO).
El parentesco y la filiación deben ser comprobados por el juzgador penal, sin constreñirse a los restringidos medios probatorios preceptuados en el Código Civil y, en ausencia de ellos, goza de amplia libertad para establecer, conforme a cualquiera de los sistemas probatorios aceptados por la ley procesal penal, dicho vínculo parental, siendo suficiente el simple reconocimiento del vínculo por los protagonistas del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259164-02c7ffba/parentesco-prueba-del-incesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7018/65. J. Jesús Yebra Yebra. 17 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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