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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 281

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 281. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Emplee directa o indirectamente los servicios de una persona menor de edad en un lugar nocivo para

su sana formación psicosocial; y,

II. Acepte que su hijo o pupilo menor de edad, preste sus servicios en lugar nocivo para su sana

formación psicosocial.

Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola

comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o

gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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