Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 281
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 281. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Emplee directa o indirectamente los servicios de una persona menor de edad en un lugar nocivo para
su sana formación psicosocial; y,
II. Acepte que su hijo o pupilo menor de edad, preste sus servicios en lugar nocivo para su sana
formación psicosocial.
Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola
comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o
gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CESE DE LOS (MAESTROS RURALES). (s/clave)
- MENORES, SU CORRECCION DEBE DURAR EL TERMINO QUE SEA NECESARIO. (s/clave)
- TRABAJO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MENORES DE EDAD, EN MATERIA DE.- (594)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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