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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 280

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 280. A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a

escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión

de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y

Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición

obscena ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado

del hecho.

Quien por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas

menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho,

será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de treinta y seis a setenta y dos

veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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