Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 279
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 279. Al que por cualquier medio, procure, propicie, posibilite, promueva induzca o facilite
el que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del
hecho, realic e actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, bebidas
embriagantes, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos,
se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta
y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente sobre el
mismo menor o incapaz o éstos incurran en la comisión de algún delito o atente contra su integridad o
vida, las penas se aumentarán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a
trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 202 P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del
alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar
parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de cinco a quince
años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o informativos que
diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación
sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes.
Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y
multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- CORRUPCIÓN DE MENORES. BASTA COMETER POR UNA SOLA VEZ CUALQUIERA DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE CO (VI.3o.28 P )
- TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC (1a./J. 181/2025 (11a.))
- CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE (VI.1o.P.13 P (10a.))
- CORRUPCION DE MENORES. PROSTITUTAS. (s/clave)
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