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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 279

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 279. Al que por cualquier medio, procure, propicie, posibilite, promueva induzca o facilite

el que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del

hecho, realic e actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, bebidas

embriagantes, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos,

se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta

y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente sobre el

mismo menor o incapaz o éstos incurran en la comisión de algún delito o atente contra su integridad o

vida, las penas se aumentarán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 202 P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del

alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar

parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de cinco a quince

años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o informativos que

diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación

sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y

embarazo de adolescentes.

Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y

multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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