Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 278
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 278. Los culpables de los delitos previstos en este subtitulo, quedarán inhabilitados para
ser tutores o curadores.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROTECCIÓN
INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL
SIGNIFICADO DEL HECHO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, TUTELA DE LOS. (s/clave)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE.- (308)
- MAESTROS DE ENSEÑANZA, CONDUCTA INDECOROSA DE LOS, COMO CAUSAL DE CESE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- MENORES, DELINCUENCIA DE LOS. (s/clave)
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