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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 278

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 278. Los culpables de los delitos previstos en este subtitulo, quedarán inhabilitados para

ser tutores o curadores.

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROTECCIÓN

INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL

SIGNIFICADO DEL HECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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