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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 277

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 277. A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con

el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a

dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cinuesta y dos veces la Unidad de

Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito,

incluyendo la destrucción de materiales gráficos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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