Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 277
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 277. A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con
el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a
dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cinuesta y dos veces la Unidad de
Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito,
incluyendo la destrucción de materiales gráficos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (355)
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
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