Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 276 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
276 TER.- A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su
consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión
y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos,
materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de
internet en la que se haya publicado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VÁLIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFI (XVI.1o.P.22 P (10a.))
- PORNOGRAFÍA INFANTIL EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VIDEOGRABACIONES CON CONTENIDO DE ACTOS SEXUALES REALES, EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EN LOS QUE PARTICIPAN MENORES, PAR (XXVII.3o.46 P (10a.))
- PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 20 (I.9o.P.110 P (10a.))
- MORAL PUBLICA, ULTRAJES A LA. (s/clave)
- MORAL PÚBLICA, ULTRAJES A LA.- (1982)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
276 TER.- A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su
consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión
y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos,
materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de
internet en la que se haya publicado.
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