MORAL PUBLICA, ULTRAJES A LA.
La fracción II del artículo 200, reformado, del Código Penal del Distrito, castiga al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y debe tenerse en cuenta que el elemento medular de esa figura delictiva, consiste en la publicidad, de manera que si el acusado no ha publicado, ejecutado o hecho ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas, en el caso no se halla comprobado el cuerpo del delito de ultrajes a la moral pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307190-bc80929d/moral-publica-ultrajes-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5717/43. Pérez Mendoza Amadeo. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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