ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA, DELITO DE. CONCEPTO DE EXHIBICIONISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
El artículo 162, fracción II, del Código Penal, tipifica como ultraje a la moral pública, entre otras conductas, el ejecutar o hacer ejecutar a otro exhibiciones obscenas y se configura el ilícito, cuando el agente ejecute o haga ejecutar a otro un acto de impudicia, buscando o procurando que otros lo contemplen, sin que el tipo requiera necesariamente que se lleve a cabo en lugares públicos, ya que puede cometerse en cualquier otro sitio si se hace con la finalidad de que terceras personas observen la conducta exhibicionista obscena, pues basta que ésta sea apreciada por quienes no tengan voluntad de hacerlo, aun cuando se realice en un lugar privado, como puede ser el interior de una vivienda, si puede ser visto desde el exterior y, además, se llama la atención de los transeúntes para que la observen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189242-3c776dfe/ultrajes-a-la-moral-publica-delito-de-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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