ULTRAJES A LA MORAL PUBLICA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Los términos del artículo 185 del Código Penal del Estado, están indicando que para cometer el delito de ultrajes a la moral pública, no es indispensable que se reproduzca o publique ninguno de los objetos obscenos a que se refiere dicho artículo, ni que se expongan, distribuyan o hagan circular, sino que la simple fabricación de los mismos, basta para cometer el hecho delictuoso. Es evidente que la simple fotografía de una mujer desnuda, llevada a cabo con un propósito de arte, no constituye la fabricación de una imagen obscena, pero el procesado no puede alegar que al tomar una fotografía en tales circunstancias, abrigaba ese propósito artístico, si hay datos que demuestran que en concepto del propio acusado, era una fotografía obscena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304549-c780411e/ultrajes-a-la-moral-publica-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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