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ASOCIACIÓN DELICTUOSA.-

Clave: 355 · Registro digital (IUS): 905296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 168

La figura de asociación delictuosa deja de integrarse si la conducta destacada por los acusados se refiere a la actuación de un grupo, pero no organizado para delinquir, sino con el ánimo de defender sus intereses, dispuestos sus integrantes a presentar oposición y que, en un exacerbamiento de pasiones, culminó con una máxima conducta criminosa, súbita y repentinamente creada, y con la ejecución de hechos aisladamente realizados por personas que no podían considerarse predeterminadas a llevar al cabo tal o cual designio antijurídico, lo cual excluye que las actuaciones de los diversos integrantes del grupo puedan engendrarse precisamente en una genérica concepción, decisión y ejecución de hechos delictuosos. No podría estimarse sino lo que la doctrina reconoce como delitos cometidos por muchedumbres, con características de agregados heterogéneos, compuestos por individuos de todas las edades, de ambos sexos y de los más diversos grados de moralidad y cultura y fundamentalmente inorganizadas, por cuanto se forman sin acuerdo previo, sino de un modo rápido e instantáneo, si los reunidos, enardecidos súbitamente por provocaciones, cometieron tropelías, pero cada uno por su propia cuenta, sin una concepción y decisión de ejecutar tal o cual ilícito penal, aunque sí con el ánimo de defender sus intereses; y resulta indudable entonces que cada uno de los autores que repentinamente desarrollaron actividades ilícitas diversas, únicamente ha de responder de su conducta delictuosa materialmente manifestada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905296-697d503b/asociacion-delictuosa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4643/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-16 de agosto de 1954.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1430, Primera Sala.

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