ASOCIACION DELICTUOSA.
El delito de asociación delictuosa no llega a configurarse legalmente aunque varios coacusados hayan formado un grupo con el ánimo de asaltar y robar, habiendo efectuado varios asaltos, si no aparece que alguno de los del grupo, fuera reconocido como jefe, quien les impusiera su voluntad, requisito éste que la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte exige para su configuración; en este concepto, la aptitud de ellos puede estimarse como la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, pero no como la asociación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295921-dc5756d4/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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