ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
El artículo 164 del Código Penal del Distrito Federal dice: "Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, si tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación, e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o haya cometido. Los elementos constitutivos de este delito son: que se compruebe plenamente el hecho de que el indiciado, mediante un acuerdo previo, forma parte de una banda; que esa banda o asociación esté integrada por lo menos de tres personas, y que la banda o asociación esté organizada, esto es, tenga un carácter más o menos permanente y con un régimen establecido de antemano, con el fin de ejecutar actos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310004-9f688ff7/asociacion-delictuosa-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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