ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
Para que se tenga por legalmente comprobado el cuerpo de este delito, conforme al artículo 164 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se necesita que la asociación o banda constituida por tres o más personas, esté organizada para delinquir, es decir: que se establezca una jerarquía entre sus componentes y que el jefe o director de ella esté en aptitud de hacerse obedecer, por los medios o sanciones que se haya creído oportuno adoptar. De manera que si uno o varios de los procesados hablan de la existencia de una banda, la designación no implica el concepto técnico de la palabra, sino que expresa, en términos vulgares, un caso de codelincuencia o de coparticipación en el delito, pero no existe el propósito de delinquir, ni la existencia organizada de los miembros de la banda y en estas condiciones, no puede decirse que esté comprobado el cuerpo del delito apuntado; por lo que debe concederse el amparo sólo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se absuelva al quejoso, por lo que toca a ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308903-a9b1ff63/asociacion-delictuosa-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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