ASOCIACIÓN DELICTUOSA.-
Conforme al artículo 164 del Código Penal del Distrito, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; para que exista se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad; este delito difiere esencialmente de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este supuesto, aunque las infracciones se repitan, surgen de momento, pero quedan aisladas unas de otras; y en el caso de la asociación, el propósito de delinquir persiste en los miembros de la banda que se pliegan a las decisiones del jefe; y si uno de los acusados acudió al sitio en donde se pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por el acuerdo previo entre él y los demás copartícipes, pues la presencia de ellos refleja la actitud amenazadora asumida por todos y encaminada al logro de propósitos ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904029-29a908d2/asociacion-delictuosa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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