Corpus
Modo: Corpus Pro

ASOCIACION DELICTUOSA.

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 389908 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 22

Conforme al artículo 164 del Código Penal del Distrito, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda, tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; para que exista se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad; este delito difiere esencialmente de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este supuesto, aunque las infracciones se repitan, surgen de momento; pero quedan aisladas unas de otras; y en el caso de la asociación, el propósito de delinquir persiste en los miembros de la banda, que se pliegan a las decisiones del jefe; y si uno de los acusados acudió al sitio en donde se pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por el acuerdo previo entre él y los demás copartícipes, pues la presencia de ellos refleja la actitud amenazadora asumida por todos y encaminada al logro de propósitos ilegales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389908-38186ac6/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 3368/42. Belman Arzate Luis. 31 de marzo de 1943. Cinco votos. Amparo directo 7801/42. Soto Pérez Refugio. 31 de marzo de 1943. Cinco votos. Amparo directo 8437/42. Martínez de la Rosa Tito. 31 de marzo de 1943. Cinco votos. Amparo directo 9422/42. Pérez Hernández José. 31 de marzo de 1943. Cinco votos. Amparo directo 9423/42. Ramos Castañeda Arturo. 31 de marzo de 1943. Cinco votos.

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