ASOCIACION DELICTUOSA.
El solo hecho de que varias personas hayan cooperado en cierta o determinada manera, para la comisión de un delito, no implica la existencia de una asociación delictuosa; pues el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito, requiere la existencia de una verdadera organización, con el propósito de cometer delito. De aceptarse el criterio de que existe la asociación delictuosa, por la mera cooperación de tres o más individuos en un delito, resultaría que en todos los casos en que se cometiera un delito por tres o más personas, podrá considerarse demostrada la existencia del delito de asociación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313368-9852c7ad/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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