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ASOCIACION DELICTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1662

Para que exista, según el artículo 64 del Código Penal del Distrito Federal, se requiere la existencia de una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir, por lo que si no hay datos para suponer que a las personas a quienes se les imputa un delito, hayan estado organizadas, es decir, bajo un determinado régimen de funcionamiento, y por otra parte, aun suponiendo la existencia de tal organización, no hay base alguna para presumir que estuviese formada para delinquir, no se puede decir que hayan cometido el delito de asociación delictuosa, pues sin el fin deliberado de asociarse para delinquir, puesto de antemano por los integrantes de una asociación, no puede afirmarse que ésta sea delictuosa, tal como lo define el Código Penal del Distrito. El hecho de que las personas que aparezcan responsables de un delito, hayan obrado en complicidad, no implica el propósito de reunirse para cometer delitos, pues de ser así, en todos los casos de complicidad habría que castigar a los reos, por asociación delictuosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312217-6bc895f6/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3599/34. Tazzer José. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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