ASOCIACION DELICTUOSA.
Para que legalmente pueda considerarse como existente esta figura delictiva, a la que se refiere el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es necesario que se comprueben los elementos que la constituyen, esto es, que se demuestre el acuerdo previo de tres o más personas para formar una banda, con el propósito de cometer o ejecutar actos delictuosos, o en pertenecer a ella, organizándola debidamente para su funcionamiento, y sometiéndose todos ellos a un régimen establecido también de antemano para lograr el fin que se propusieron, por lo que la confesión única y aislada de un solo individuo sobre tales particulares, no puede acreditar legalmente el cuerpo de ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816746-902f5d86/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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