Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 286
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 286. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del
delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo
o cuando el sujeto activo se valiese de su función pública.
CAPÍTULO IV
ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTÍCULO 286. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del
delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo
o cuando el sujeto activo se valiese de su función pública.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis