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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 286

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 286. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del

delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo

o cuando el sujeto activo se valiese de su función pública.

CAPÍTULO IV

ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTÍCULO 286. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del

delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo

o cuando el sujeto activo se valiese de su función pública.

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