Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 287
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 287. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a
trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los
exponga, distribuya o haga circular públicamente;
II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y,
III. Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORAL PÚBLICA, ULTRAJES A LA.- (1982)
- MORAL PUBLICA, ULTRAJES A LA. (s/clave)
- MORAL PUBLICA Y BUENAS COSTUMBRES, ULTRAJES A LAS. (s/clave)
- MORAL PÚBLICA Y BUENAS COSTUMBRES, ULTRAJES A LAS.- (1983)
- ULTRAJES A LA MORAL PUBLICA, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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