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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 287

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 287. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a

trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los

exponga, distribuya o haga circular públicamente;

II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y,

III. Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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