Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 291

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 291. Se impondrán de dos años a seis años de prisión y multa de trecientas a quinientas

veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna

de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la

finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el

propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo las obligaciones de parentesco o paternidad a un

tercero que no le corresponde;

VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le

correspondan;

VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de

familia; y,

IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen

sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si e l sujeto activo actúa por motivos nobles o

humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

A quien cometa el delito previsto en la fracción VI, además del pago en calidad de reparación de daño,

deberán restituirse las cantidades suministradas durante el lapso en el que se realizó el hecho.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 59,

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 402,

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

121

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 290Índice de la leyArt. 292 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 291. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el

estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Presente a registrar a una persona por s egunda vez, con la filiación que le corresponde, con la

finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV. Omita presentar para el registro del nacimie nto a una persona, teniendo dicha obligación, con el

propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le

correspondan;

VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de

familia; y,

IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen

sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activ o actúa por motivos nobles o

humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis