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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 290

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el

delito sea cometido por una asociación delictuosa.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

120

SUBTÍTULO OCTAVO

DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el

delito sea cometido por una asociación delictuosa.

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