Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 290
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el
delito sea cometido por una asociación delictuosa.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
120
SUBTÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 290. Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el
delito sea cometido por una asociación delictuosa.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis