Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 289
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 289. Si en la comisión de los delitos previstos en este subtítulo el sujeto se va liese de la
función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o
circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e
inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo
igual al de la pena de prisión impuesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN ILEGAL DE PROFESIÓN.- (3079)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis