SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO.
No es imposible la pena de suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, cuando el penado lo es por hecho criminoso no realizado en el ejercicio de su oficio o profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816327-8f5525c4/suspension-de-profesion-u-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2364/43. Morán Constantino. 28 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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