SUSPENSION, VIOLACION DELICTUOSA DE LA.
No existen elementos suficientes para la formal prisión, por no haberse comprobado plenamente que los actos que se atribuyen a la autoridad responsable, como violatorios de la suspensión, no los haya dictado antes de que se notificara ésta, si no está debidamente comprobado que se le haya notificado la orden de suspensión que se asegura violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301340-718ac8f9/suspension-violacion-delictuosa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7075/48. Sánchez Flores Serafín. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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