SUSPENSION DE OFICIO.
Tratándose de la suspensión de oficio, no hay fianza ni puede haber contrafianza, por no haber tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810366-396f970f/suspension-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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