SUSPENSION SIN FIANZA.
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395148-fafd2d6d/suspension-sin-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1022/22. Mantilla de Tresgallo María. 15 de noviembre de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1863/24. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1132/24. Fernández de Moreno María. 5 de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 1619/21. Sánchez Hilario. 12 septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1848/24. Zubaran Capmany Rafael. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos.
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