SUSPENSIÓN SIN FIANZA.-
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917981-90fb2c08/suspension-sin-fianza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 1022/22.-Mantilla de Tresgallo María.-15 de noviembre de 1922.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1863/24.-Wilmanns Roberto.-22 de agosto de 1924.-Mayoría de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1132/24.-Fernández de Moreno María.-5 de septiembre de 1924.-Mayoría de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1619/21.-Sánchez Hilario.-12 septiembre de 1924.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1848/24.-Zubaran Capmany Rafael.-27 de septiembre de 1924.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, página 810, Pleno, tesis 1193.
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