SUSPENSION SIN FIANZA.
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, llenados los requisitos de la ley, no exista tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281773-d23b7a6c/suspension-sin-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Atic Jorge. 8 de diciembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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