SUSPENSION SIN FIANZA.
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395014-63351b11/suspension-sin-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Recurso de queja 24/93. Hortencia Nava Vinalay y otros. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 37/93. Vista Disco, S. A. de C. V. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 49/93. Promotora Inmobiliaria Paraíso, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 52/93. Vista Disco, S. A. de C. V. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 8/94. Javier Román Hipólito y otros. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis XXI.1o.J/10, Gaceta número 77, pág. 89; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 358.
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