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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 300

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 300. Comete el delito de violencia familiar quien de manera directa o por interpósita persona

ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de

manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre

alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por

consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna

relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de

treinta y seis a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, perder á el

derecho de pensión alimenticia y los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de

carácter sucesorio y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la

prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo, se le sujetará a tratamiento

especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las

penas que correspondan por cualquier otro delito.

REFORMADO POR DEC. 122, P.O. 22 DE 16 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 200, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de

maltrato.

Se aplicará la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta

y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan

por cualquier otro delito, en los siguientes casos:

I. Si la víctima de violencia familiar fuese mujer y las heridas inferidas correspondan a las que tardan

más de sesenta días en sanar, o estuviera en estado de gravidez o en el periodo post parto;

II. Cuando se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes, y

III. Cuando la víctima fuera un menor de edad, incapaz, o persona con discapacidad o mayor de sesenta

años de edad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 200, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 221, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Se considera violencia familiar la alienación parental de quienes tengan la patria potestad, tutela o

custodia del menor de edad.

REFORMADO POR DEC. 122, P.O. 22 DE 16 DE MARZO DE 2017

Este delito se perseguirá de oficio.

REFORMADO POR DEC. 399 P.O. 51 DE 28 DE JUNIO DE 2018

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 359 P.O. 93 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Fuente oficial: consultar publicación

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