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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 299

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 299 . Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que

obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas

en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes

conductas:

a) Informe falsamente.

b) Informe un salario menor.

c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario

Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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