IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACION DEL.
Cuando una sentencia se funda para negar el amparo, únicamente en que esta demostrado que un quejoso fue requerido para que presentara su declaración del impuesto sobre la renta, cédula II y utilidades y excedentes, ello es suficiente para que quede comprendido en el segundo párrafo del artículo 207 del Código Fiscal y sea aplicable también la fracción XIII del artículo 228 del mismo ordenamiento, por estar comprendido este último precepto en el capítulo tercero, sección primera, del propio código, sin tener en cuenta que el artículo 207 al establecer que se aplicarán las sanciones señaladas en dicha sección, sólo las señala en forma general; pero para aplicar alguna de ellas en forma específica, es necesario que la autoridad exponga las razones que justifiquen la imposición de una sanción determinada; por lo que, al no estimarse así, es claro que la sentencia aplicó inexactamente los citados preceptos, pues no existe razón legal alguna para establecer que, cuando sea aplicable el segundo párrafo del artículo 207, será forzosa la aplicación del artículo 228 fracción XIII, ya que no es la única infracción que consigna este último precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267846-78742a35/impuesto-sobre-la-renta-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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