INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
El pago de ese impuesto debe hacerse dentro de los días primero y segundo de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior, y se presume que el ingreso mensual gravable, hechas las deducciones autorizadas por la ley no puede ser menor de $ 300.00, salvo prueba en contrario que rinda el causante inconforme para invalidar esa presunción; y no puede estimarse que en el procedimiento seguido para demostrar que los ingresos son inferiores a la cantidad que la ley presume, se convierta a la Tesorería del Distrito Federal y al departamento del mismo en tribunales especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318510-2e5ad713/ingresos-mercantiles-impuestos-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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