INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO.
La sanción que prevé el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcando todo el periodo de que se trate, y no una multa por cada mes, dado que el artículo 38 de la misma ley sólo previene, sin hablar de sanción alguna, que el pago del tributo se hará cada mes, en tanto que el artículo 68 claramente expresa que sólo se impondrá una multa por un monto que pueda oscilar entre $1.00 y $10,000.00, máxime que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación obliga a la interpretación restrictiva de los preceptos que imponen cargas a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818336-ac3f5b26/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-multas-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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