INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO.
Esta Sala, interpretando los artículos 68 (antes de su reforma) y 38 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ha sostenido el criterio de que la sanción que prevé el primero de dichos preceptos debe ser única y abarcar todo el período de que se trate, y no una multa por cada mes, dado que el artículo 38 sólo previene, sin hablar de sanción alguna, que el pago del tributo se hará cada mes, en tanto que el 68 claramente expresa que si el impuesto omitido no puede precisarse, "en su lugar se impondrá una multa con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de $1.00 a $10,000.00". Además, debe tomarse en consideración, para apoyar este criterio, que los preceptos que imponen cargas a los particulares son de aplicación restrictiva, según lo dispone el artículo 11 del código fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265715-87dc4e75/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-multas-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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