INGRESOS MERCANTILES, DETERMINACION DE LOS.
El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece la forma en que la autoridad fiscal debe proceder, cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, determinando que se promediarán los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago y, en caso de que esto no sea posible, se impondrá una multa de $1.00 a $10,000.00. Ahora bien, resulta claro que la sanción debe ser dentro de los límites que dicha disposición determina, máxime si existen declaraciones al respecto, y en tal virtud, si la ley está estableciendo la facultad para la autoridad fiscal en el sentido de la imposición de una multa de $1.00 a $10,000.00, es lógico que no se puede imponer una multa por cada uno de los meses a que se refiere la visita respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268293-61edbb85/ingresos-mercantiles-determinacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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