INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO
El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, claramente establecía, antes de su reforma, que cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos por causa imputable al causante, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago. Si el impuesto omitido no pudiera precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de $1.00, a $10,000.00; y por lo tanto, la autoridad demandada viola ese precepto al pretender exigir una multa que aun cuando en su cuantía queda dentro del mínimo y máximo señalado, no obstante, no la limita imponiendo una sola sanción sino varias, considerando una sanción por cada mensualidad de gravamen no cubierto; y viola también el principio de aplicación restrictiva que consagra la materia tributaria el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803245-48d26c09/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-multas-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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