INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL IMPUESTO E IMPOSICION DE LA MULTA CORRESPONDIENTE.
La omisión del impuesto sobre ingresos mercantiles y la imposición de la multa correspondiente, son problemas distintos, y estando sujeto el segundo de ellos únicamente a ratificación o modificación para que tenga carácter definitivo la sanción correspondiente, si no se recurrió oportunamente el primero, o sea el relativo a la declaratoria de omisión del pago del impuesto, debe tenerse como extemporánea su impugnación realizada hasta que la determinación de la sanción fue definitiva, y en tales condiciones procede sobreseer en el juicio de nulidad respecto de dicha declaración de omisión del impuesto, y como en relación con la multa no se propusieron conceptos de oposición en la demanda, debe declararse válida esa sanción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268654-c490b38a/ingresos-mercantiles-omision-del-impuesto-e-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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